1- PRELIMINARES Y CONSIDERACIONES PREVIAS
Bernardino Alba Mateu, en nombre y representación, en su calidad de Presidente, de la Asociación sin ánimo de lucro denominada “ALIANZA DE PESCA ESPAÑOLA RECREATIVA SOSTENIBLE – APERS”, con domicilio en C/ RAMÓN MUNTANER Nº 34, C.P. 07300, INCA (ILLES BALEARS), email presidente@apers.es, con número inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, Sección 1ª, Número Nacional 621440 y NIF G-01741974, ante esta Dirección General comparece y, como mejor proceda en Derecho,
EXPONE:
PRIMERO.- DE LA CONSULTA PREVIA AÑO 2017
En el año 2017 se llevó a cabo el inicio del trámite de participación ciudadana respecto de un Real Decreto de regulación LA PESCA MARITIMA DE RECREO EN AGUAS EXTERIORES:
“CONSULTA PUBLICA SOBE EL PROYECTO DE REAL DECRETO QUE REGULA LA PESCA MARITIMA DE RECREO EN AGUAS EXTERIORES.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modificado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, con carácter previo a la elaboración del texto, se exponen a continuación los aspectos más relevantes correspondientes al proyecto de real decreto que este Departamento tiene la intención de tramitar con el objeto de modificar el Real Decreto 347/2011 , de 1 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.
A.- FINALIDAD DE LA NORMA.
La finalidad de la modificación o aprobación de una nueva norma es la de subsanar los defectos que debido al tiempo transcurrido se han podido constatar en la actual normativa, así como la regulación de nuevas situaciones que de
manera generalizada se están dando en el ejercicio de esta actividad, introduciéndose nuevos conceptos de lo que debe entenderse como pesca marítima de recreo.
B.- NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE LA APROBACIÓN DE LA NORMA.
La publicación y entrada en vigor de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Unidad de Mercado, que obliga a las distintas administraciones públicas a adaptar sus normas a los principios básicos de la misma, hace necesario que en lo concerniente a la regulación de la pesca marítima de recreo y más en concreto a aquella de emana de las distintas comunidades autónomas del litoral, deban adaptarse a ese principio de unidad de mercado.
Por otra parte, es necesario que esta actividad recreativa se ajuste a las recomendaciones de organismos internacionales tales como la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) o la Comisión Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), que hace que entre otras cuestiones sea necesario una mayor observación y control de estas pesquerías.
C.-OBJETIVOS DE LA NORMA.
La adaptación de toda la normativa de pesca marítima de recreo a los postulados recogidos por la Ley de Unidad de Mercado. Las licencias y autorizaciones de pesca marítima de recreo pasan a ser de tipo personal. Se refunde la legislación de pesca de recreo en una sola norma. Introducción en la pesca de recreo la trazabilidad, así como la mejora en la recopilación de datos. La adaptación de la nueva normativa a las variaciones producidas por el paso del tiempo.
D.- POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS RERGULATORIAS Y NO REGULATORIAS.
Dado que con este proyecto se trata de adaptar la normativa ya existente a las recogidas por organismos internacionales, y que se trata también de una actividad gestionada por las CCAA, es necesaria su modificación por la vía normativa mediante la aprobación de un real decreto. Madrid, 6 de marzo 2017.
SEGUNDO.- DE LA CONSULTA PREVIA AÑO 2020.
En el año 2020 se dio de nuevo inicio al mismo trámite de participación ciudadana respecto del mismo Real Decreto. Así, según figura en el enlace de la página del Ministerio de Agricultura, Pesca y alimentación según el que en fecha de 12 de agosto de 2020 se dio el trámite de Consulta Previa del Real Decreto, cuyo tenor fue el siguiente: «CONSULTA PUBLICA SOBRE EL PROYECTO DE REAL DECRETO QUE REGULA LA PESCA MARÍTIMA DE
RECREO EN AGUAS EXTERIORES». En cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modificado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, con carácter previo a la elaboración del texto, se exponen a continuación los aspectos más relevantes correspondientes al proyecto de real decreto que este Departamento tiene la intención de tramitar con el objeto de modificar el Real Decreto 347/2011, de 1 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.
A.- FINALIDAD DE LA NORMA.
La finalidad de la modificación o aprobación de una nueva norma es la de subsanar los posibles defectos que debido al tiempo transcurrido se han podido constatar en la actual normativa, así como la regulación de nuevas situaciones que de manera generalizada se están dando en el ejercicio de esta actividad, introduciéndose nuevos conceptos de lo que debe entenderse como pesca marítima de recreo.
B.- NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE LA APROBACIÓN DE LA NORMA.
La publicación y entrada en vigor de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Unidad de Mercado, que obliga a las distintas administraciones públicas a adaptar sus normas a los principios básicos de la misma, hace necesario que en lo concerniente a la regulación de la pesca marítima de recreo y más en concreto a aquella que emana de las distintas comunidades autónomas del litoral, deban adaptarse a ese principio de unidad de mercado. Por otra parte, es necesario que esta actividad recreativa se ajuste a las recomendaciones de organismos internacionales tales como la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) o la Comisión Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), que hace que entre otras cuestiones sea necesario una mayor observación y control de estas pesquerías.
C.-OBJETIVOS DE LA NORMA.
La adaptación de toda la normativa de pesca marítima de recreo a los postulados recogidos por la Ley de Unidad de Mercado. Las licencias y autorizaciones de pesca marítima de recreo pasan a ser de tipo personal. Se refunde la legislación de pesca de recreo en una sola norma. Mejora de la trazabilidad de la actividad, tanto en capturas y licencias, así como la mejora en la recopilación de datos. La adaptación de la nueva normativa a las variaciones producidas por el paso del tiempo.
D.- POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS.
Dado que con este proyecto se trata de adaptar la normativa ya existente a las recogidas por organismos internacionales, y que se trata también de una actividad gestionada por las CCAA, es necesaria su modificación por la vía normativa mediante la aprobación de un real decreto.”
TERCERO.- TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA 2021
Que figura en la página Web del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, en el siguiente enlace con el siguiente contenido:
“PROYECTO REAL DECRETO PESCA MARÍTIMA DE RECREO EN AGUAS EXTERIORES.
De conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se procede a la audiencia e información pública del Proyecto de Real Decreto de Pesca Marítima de Recreo en Aguas Exteriores, a efectos de recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones o asociaciones afectadas.
Las observaciones u opiniones que se realicen deberán dirigirse a la dirección de correo electrónico: calnacpm@mapa.es con la siguiente referencia: Alegaciones Proyecto RD Pesca Recreativa Exteriores 2021.
El plazo para su envío comienza el día 26 de abril y finaliza el 17 de mayo de 2021, ambos inclusive.”
CUARTO.- Que “ALIANZA DE PESCA ESPAÑOLA RECREATIVA SOSTENIBLE – APERS” es una Asociación sin ánimo de lucro, debidamente constituida e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, Sección 1ª, Número Nacional 621440 y NIF G-01741974, Miembro de la European Angler Alliance – EAA con sede en Bruselas, en cuyos Estatutos se erige, entre otras, la siguiente actividad como
uno de sus FINES:
Orientar y promover propuestas de desarrollo normativo y medidas de intervención
en materia de pesca marítima de recreo que tengan aplicación y validez en el ámbito
internacional, estatal, autonómico o insular, así como la participación en organismos
internacionales relacionados con la pesca de recreo.”
Se acompaña copia del Registro de Asociaciones como Anexo I.
QUINTO.- Que teniendo interés directo y legitimación para participar en este trámite de Participación Ciudadana en la redacción del Proyecto Real Decreto de Pesca Marítima De Recreo En Aguas Exteriores, formula las siguientes:
ALEGACIONES
I. CONSIDERACIONES PREVIAS
Antes de entrar en el análisis de la propuesta normativa, es necesario hacer una breve reflexión sobre la forma de su tramitación y el espíritu que subyace en la reforma planteada. Lo primero que nos llama la atención, con verdadero malestar, es que se haya llevado a cabo la preparación del texto con total ignorancia de los particulares y asociaciones afectadas y representantes de los sectores empresariales relacionados con la náutica recreativa. Resulta incomprensible que el legislador haya optado por una regulación unilateral, hermética a las propuestas que las distintas asociaciones del sector llevan años trasladando al Ministerio, y con un ejercicio de ocultación realmente impropio de una Secretaría General. Aprovechar para llevar a cabo la reactivación de la actualización de la normativa de pesca recreativa, deportiva y submarina, en pleno mes de agosto del año de la pandemia, durante el Estado de Alarma, ya denota poca voluntad de interlocución con los “sujetos potencialmente afectados por la futura norma y las organizaciones más representativas” a los se refiere la normativa que regula el proceso legislativo y a la que nos referiremos más adelante. El hecho de que no se haya constituido ni ofrecido mesa de trabajo alguna con las asociaciones de pesca, ni con representantes de la industria de la náutica recreativa e industria
complementaria, ni al parecer se haya recabado informe técnico alguno, confirma que la voluntad del legislador ha sido la de ignorar a este sector de la pesca recreativa.
Lamentablemente, la consecuencia de haber ignorado al sector ha sido el palmario desconocimiento de la pesca recreativa que el legislador demuestra en todos y cada uno de los artículos de este Proyecto. Ello supone, como se explica en este escrito, que la propuesta de regulación sea de todo punto inadecuada por el mero hecho de que pretende regular una actividad que nada tiene que ver con la realidad.
Así, uno de los principales problemas conceptuales que arrastra el legislador es el de considerar a los pescadores recreativos como una FLOTA, en el sentido de un conjunto organizado y armónico de embarcaciones, medios humanos, materiales y económicos ordenados la explotación de los recursos marinos vivos, por recreo. Pero la realidad es que la pesca recreativa no es así. La inmensa mayoría de los pescadores recreativos tienen la pesca como una actividad accidental u ocasional dentro del uso cotidiano de su embarcación. En la mayoría de los casos la pesca recreativa es algo que surge solamente a veces, de forma ni adecuadamente organizada ni bien desempeñada, sino como un mero acompañamiento o divertimento accesorio de un día de mar echado en compañía de amigos o familiares. Y por supuesto, sí existen algunos pescadores que sí hacemos de esto nuestra afición, pero con una intensidad tan escasa, por razón de nuestras obligaciones familiares y laborales, que apenas echamos un puñado de medias jornadas de pesca al año. Por lo tanto, las asunciones que hace el legislador, por ejemplo, de que el pescador submarino utiliza siempre una embarcación, o que las embarcaciones recreativas tienen un propietario distinto del armador, o que la única salida del pescado capturado es la muerte… denota un desconocimiento tan profundo de la pesca recreativa que entendemos que la regulación propuesta sea resulte tan ineficaz e inadecuada para la finalidad que se supone que persigue la norma.
Otro prejuicio preconcebido que se advierte desde la propia Exposición de Motivos es el de la criminalización del pescador recreativo. Afirmar, como un rasgo a destacar de la pesca recreativa, que esta encubre frecuentemente una actividad comercial fraudulenta es de una falta de rigor y seriedad apabullantes. Aún incide más en la gravedad de la afirmación el que el legislador la haya hecho gratuitamente, sin siquiera intentar justificar el origen de tan severa como injusta aseveración. Afortunadamente, la realidad es tozuda y el tiempo y los estudios que se pretenden realizar (y que el Ministerio negligentemente declina hacer) demostrarán que el verdadero problema de la pesca furtiva está en la proliferación del uso de artes profesionales no señalizadas por pescadores que nada tienen que ver con la pesca recreativa.
Otra predisposición infundada que se puede apreciar en el texto propuesto es la de atribuir una clara prevalencia a los pescadores comerciales sobre los recreativos, en cuanto a cuotas, límites de capturas, tallas, etc. Parece como si el legislador entendiera que los Recursos Marinos Vivos, a pesar de que legalmente sean un bien demanial, pertenecieran en exclusiva a los pescadores comerciales, quienes, en forma de concesión graciosa, cedieran algo de “lo suyo” a los recreativos.
Este planteamiento no se sostiene ni por datos objetivos de la incidencia en las capturas (la contribución a la cuota anual de capturas de los recreativos es infinitesimal en relación a los comerciales), ni por su aportación socioeconómica (cada vez son más los estudios que demuestran la altísima contribución a las economías locales y nacionales de la pesca recreativa), ni por la actual legislación Comunitaria. Y por supuesto, en términos medioambientales la comparativa sería demoledora a favor de la bondad de la pesca recreativa. Otro de los aspectos que también nos han llamado tristemente la atención es que el legislador obvie por completo la práctica, muy extendida y en clara expansión en la pesca recreativa, del CAPTURA y SUELTA. Esto es algo totalmente ajeno a la pesca profesional, pero es uno de los valores fundamentales de la sostenibilidad de la pesca recreativa. Que el legislador proponga en su articulado que sea obligatorio desembarcar el pescado y, por ende, sacrificarlo, resulta no solo incomprensible sino contrario a los propios principios de sostenibilidad que desde la Unión Europea se nos han impuesto, con acierto, para la regulación de la pesca.
Precisamente, un entorno en el que se practica el CAPTURA y SUELTA con especial profusión es el de la pesca en Kayak, en tablas de SUP, patos, etc. Si por algo destacan estas modalidades es por su nula contaminación, bajísima incidencia de capturas, ser altamente selectivas del tipo de especie a capturar, hacer uso generalizado del captura y suelta, y presentar una relación entre captura conseguida y esfuerzo físico y mental realizado que deberían ser merecedoras de la mayor protección por parte del legislador. Realmente, es decepcionante que esta Dirección General no haga honor a su denominación de “SOSTENIBLE” y haya decidido prohibir estas modalidades que sin duda destacan por su sostenibilidad medioambiental.
En línea con la anterior, propugnamos una sustitución del sistema actual de prohibición general combinado con autorizaciones específicas, por otro de autorización general combinado con prohibición concreta de especies en peligro siempre que tal prohibición sea compartida con la pesca comercial en proporción al daño que cada una haga a los recursos marinos. También se echa en falta la inclusión de una estrategia definida de Colaboración en sistemas de marcado y seguimiento a los que tanto contribuye la pesca recreativa en otros países. Y, por último, sin duda estimamos esencial la desaparición de la pesca furtiva, a cuyo propósito proponemos la creación de un sistema de colaboración en la prevención del furtivismo estableciendo mecanismos eficaces y cauces de colaboración ciudadana para la denuncia de artes de pesca con gran capacidad de daño como los trasmallos, redes y palangres ilegales. En este sentido, resultaría sumamente eficaz el establecimiento de acuerdos de colaboración entre los clubs, asociaciones y las autoridades para la denuncia y retirada de estos artes con la facilitación de medios electrónicos (como una App que envíe a las autoridades fotos y coordenadas de tales artes sin señalizar) y burocráticos.
II. DE LA VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
2.1.- En relación a la falta de referencia de informes y dictámenes
Establece el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en su apartado 5, que: “A lo largo del procedimiento de elaboración de la norma, el centro directivo competente recabará, además de los informes y dictámenes que resulten preceptivos, cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad del texto.”
Dichos informes no solamente constituyen un requisito de legalidad del procedimiento de la norma, sino que han de erigirse en el sustento argumental de los contenidos sustantivos de la norma.
En el trámite actual, ni en la publicación realizada en la página del Ministerio consta referencia alguna ni tan siquiera a la existencia de tales informes, ni en la Exposición de Motivos se hace el más mínimo intento de sustentar los cambios normativos sobre la base de tal o cual dictamen. Antes al contrario, la Exposición de Motivos contiene una serie de afirmaciones gratuitas, carentes de fundamentación alguna, que dan por sentada su veracidad sin justificarlas en base a ningún tipo de informe técnico o científico. La gratuidad de las afirmaciones realizadas en la Exposición de Motivos resulta particularmente grave por cuanto el objetivo real de la norma es la de la limitación y privación de derechos de los particulares que la Constitución Española eleva, en su artículo 43, a la categoría de Derecho Fundamental:
- Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
- Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
- Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Así mismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
El contenido y transcendencia normativa de estos informes es normalmente recogido como parte de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, que, como señalamos a continuación, tampoco se ha publicado.
2.2.- En relación a la falta de Memoria del Análisis de Impacto Normativo Establece el apartado 4 del referido artículo 26 que: El centro directivo competente elaborará con carácter preceptivo una Memoria del Análisis de Impacto Normativo, que deberá contener los siguientes apartados:
a) Oportunidad de la propuesta y alternativas de regulación estudiadas, lo que deberá incluir una justificación de la necesidad de la nueva norma frente a la alternativa de no aprobar ninguna regulación.
b) Contenido y análisis jurídico, con referencia al Derecho nacional y de la Unión Europea, que incluirá el listado pormenorizado de las normas que quedarán derogadas como consecuencia de la entrada en vigor de la norma.
c) Análisis sobre la adecuación de la norma propuesta al orden de distribución de competencias.
d) Impacto económico y presupuestario, que evaluará las consecuencias de su aplicación sobre los sectores, colectivos o agentes afectados por la norma, incluido el efecto sobre la competencia, la unidad de mercado y la competitividad y su encaje con la legislación vigente en cada momento sobre estas materias. Este análisis incluirá la realización del test Pyme de acuerdo con la práctica de la Comisión Europea.
e) Asimismo, se identificarán las cargas administrativas que conlleva la propuesta, se cuantificará el coste de su cumplimiento para la Administración y para los obligados a soportarlas con especial referencia al impacto sobre las pequeñas y medianas empresas.
f) Impacto por razón de género, que analizará y valorará los resultados que se puedan seguir de la aprobación de la norma desde la perspectiva de la eliminación de desigualdades y de su contribución a la consecución de los objetivos de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, a partir de los indicadores de situación de partida, de previsión de resultados y de previsión de impacto.
g) Un resumen de las principales aportaciones recibidas en el trámite de consulta pública regulado en el apartado 2.
La Memoria del Análisis de Impacto Normativo incluirá cualquier otro extremo que pudiera ser relevante a criterio del órgano proponente. Dicho informe debería haberse publicado, al menos en estado de borrador que incluyera lo actuado hasta el momento, acompañando la publicación del texto normativo propuesto.
Al no haber sido así, se priva de eficacia al presente trámite de audiencia, que deviene vacío de contenido pues los particulares, individual o colectivamente afectados en sus intereses legítimos, no pueden valorar:
- Ni la conveniencia de la regulación propuesta frente a la alternativa de no regular, ni frente a las alternativas sugeridas en por los afectados en la fase de Consulta Pública.
- Ni qué normas se verán afectadas de forma directa
- Ni cómo se pretende llevar a cabo esa “imposición” de armonización a las C.C.A.A. a la que se hace referencia en la Exposición de Motivos, en clara contravención con los Estatutos de Autonomía y las competencias actualmente cedidas o delegadas.
- Ni qué coste tendrá su implementación para la administración y los afectados directamente
- Ni el impacto que pueda tener en el ámbito de la eliminación de desigualdades de género
- Ni cuáles han sido las sugerencias presentadas en el trámite de Consulta Pública, ni qué argumentos jurídicos y científicos han llevado a la redacción del texto normativo con el tenor publicado.
- Ni cuáles han sido los argumentos jurídicos y técnicos que han llevado a la misma Secretaría General de Pesca Sostenible a pasar del texto publicado en el trámite de Consulta Pública de 2017 al de 2020-21, cuando sus redacciones son tan distintas como incompatibles entre sí.
Así, por lo tanto, llevar a cabo la publicación del texto sin incluir absolutamente ninguno de estos extremos deja al administrado en una situación de absoluta indefensión al no poder conocer las razones que llevaron al legislador a proponer esta normativa y, por ende, queda privado de su capacidad de oposición.
Reducir este trámite a la mera publicación de la norma vulnera los más elementales principios de la convivencia democrática por cuanto convierten el proceso legislativo en una mera imposición unilateral, privada de la interlocución enriquecedora con los sectores afectados y anulando su capacidad de aportación a la mejora de las normas.
III. DE LA VULNERACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016, POR EL QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA HABILITAR LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN EL PROCESO DE ELABORACIÓN NORMATIVA A TRAVÉS DE LOS PORTALES WEB DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, PUBLICADO POR ORDEN PRE/1590/2016, DE 3 DE OCTUBRE
En desarrollo del meritado artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se desarrolló la Orden PRE/1590/2016, DE 3 DE OCTUBRE, por la que se daban instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa. En esta Orden se establece que
“3. La opción «trámites de Audiencia e información pública» recogerá un listado de los proyectos normativos para los que se encuentre abierto este trámite, indicando la fecha en que finaliza el plazo de la consulta. Se ordenarán por fecha de entrada en el sistema de más reciente a más antiguo.
- En ambos casos, se ofrecerá al ciudadano la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuadro de texto libre, con la opción de adjuntar documentos. Se enviará al ciudadano un aviso de la recepción de sus aportaciones.” No figura este cuadro de texto libre para que el administrado pueda presentar sus alegaciones, ni en la página general del listado de los trámites de participación pública ni en la específica del trámite de Audiencia de este Proyecto de regulación de la pesca
La falta de inclusión de este cuadro supone privar al interesado de un mecanismo de acceso sencillo a través del que formular sus alegaciones que está expresamente exigido por el Acuerdo del Consejo de Ministros señalado anteriormente. Ello implica una dificultad de ejercicio del derecho de participación pública, que se ve gravemente constreñido en contravención de lo establecido en la Orden señalada.
Como quiera que ello supone una merma grave de este derecho, la tramitación de la norma estaría viciada por un defecto cuya subsanación solamente podría tener lugar mediante el inicio de su tramitación ab origine. De no hacerse así, el Real Decreto estará afectado de un vicio de nulidad.
IV. DEL RANGO REGLAMENTARIO DEL REAL DECRETO
Antes de entrar en el análisis pormenorizado del articulado concreto, es necesario destacar que se trata de una norma de rango reglamentario. Por lo tanto, la regulación que se establezca en la misma no solamente no puede contravenir lo establecido por una norma con rango de Ley, sino que cualquier limitación de derechos que pretenda introducir requiere una habilitación expresa de la norma con rango de ley correspondiente. Esta apreciación, derivada de los principios de jerarquía normativa y de legalidad, es particularmente relevante por el profundo carácter prohibitivo y limitador de derechos que pretende desplegar el Real Decreto. En este sentido, llamamos la atención sobre la necesidad de que el Real Decreto respete lo establecido por la normativa comunitaria, destacando a estos efectos el REGLAMENTO (UE) 2021/92 DEL CONSEJO de 28 de enero de 2021, por el que se establecen para 2021 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión
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