La semana pasada se publicó el borrador de resolución sobre las cuotas de atún de 2021 para la muerte accidental en la pesca recreativa comprobando con gran decepción que se nos otorga el 0,5577 % de la cuota para la retención de eventuales ejemplares muertos en la actividad recreativa.
A este respecto desde APERS hemos respondido mediante una carta de nuestro presidente que dice lo siguiente:
«Con gran decepción hemos podido ver el texto del BORRADOR RESOLUCION DE … DE 2021 DE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN DEL ATUN ROJO EN EL OCEANO ATLANTICO ORIENTAL Y EL MAR MEDITERRANEO PARA 2021.
En la página 2 vemos la cuota asignada para muertes accidentales de pesca recreativa:
Y un 0,5577 % para la retención de eventuales ejemplares muertos en la actividad recreativa.
Últimamente vemos como en todo el litoral Mediterráneo la sobrepoblación de BFT está afectando a todas las demás especies, cada vez se acercan más a la costa, llegando incluso a alimentarse dentro de los mismos puertos. Ignoramos qué está pasando en alta mar con las sardinas, boquerones, alachas, etc. que han constituido desde siempre su principal fuente de alimentación.
Es muy fácil tener capturas accidentales mientras se intentan pescar otras especies. Por todo ello les solicitamos que la determinación de la cuota del TAC debería estar en proporción al impacto socioeconómico de la pesca recreativa en España.En este sentido, el “REGLAMENTO (UE) 2021/92 DEL CONSEJO de 28 de enero de 2021 por el que se establecen para 2021 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión” contempla en toda su redacción de forma conjunta a la pesca recreativa y a la flota comercial. De hecho, exige del Reino de España que se lleve a cabo un esfuerzo por cuantificar el impacto que la pesca recreativa. En este sentido, por ejemplo, en el caso de la Lubina establece expresamente que los límites tengan en consideración, en igualdad de criterio, a la pesca comercial y a la pesca recreativa:
Las medidas en materia de pesca recreativa de la lubina también deben mantenerse, teniendo en cuenta las importantes repercusiones de dicha pesca en las poblaciones en cuestión. Dentro de los límites fijados por los dictámenes científicos, deben mantenerse los límites de capturas. Deben excluirse las redes fijas, en vista de que no existe la selectividad suficiente y de que es probable que se capture un número de especímenes superior al límite fijado. Teniendo en cuenta las circunstancias medioambientales, sociales y económicas, y, especialmente, la dependencia que respecto de esas poblaciones tienen los pescadores profesionales en las comunidades costeras, estas medidas dirigidas a la lubina ofrecen un equilibrio adecuado entre los intereses de los pescadores profesionales y los de quienes practican la pesca recreativa. En particular, dichas medidas permiten que la pesca recreativa se practique teniendo en cuenta su repercusión en esas poblaciones.
Pensamos y solicitamos que en el caso del Atún Rojo se deberían aplicar los mismos principios.
Esperando que estas observaciones merezcan su atención y se rectifique el reparto de cuotas, atentamente»