Reflexiones previas sobre la pesca recreativa a propósito del borrador del nuevo real decreto.

Reflexiones previas sobre la pesca recreativa a propósito del borrador del nuevo real decreto.

Las Administraciones Pesqueras y los representantes de la pesca comercial para tratar de la Pesca Recreativa se refieren a “LOS DEPORTIVOS”, en realidad se refieren a un “cajón de sastre” en él que incluyen a cuatro grupos de pesca distintos:

  • La pesca de subsistencia.
  • La pesca que realizan pescadores profesionales jubilados
  • La pesca ilegal de bajo perfil.
  • La pesca recreativa propiamente dicha

En ninguno de los cuatro las Administraciones Pesqueras profundizan por distintas razones, en unas de carácter social dado que la problemática no es de la exclusiva competencia de las Administraciones Pesqueras, en otras porque a estas les supondría algún inconveniente con el sector artesanal (cofradías) y en el caso de la pesca recreativa propiamente dicha porque desconocen su complejidad.

1. PESCA DE SUBSISTENCIA

  • Hay ciudadanos cuya alimentación proteínica depende en gran manera de la pesca que realizan ellos mismos o algún miembro de su entorno familiar. En los foros internacionales se entiende por Pesca de Subsistencia cuando el porcentaje de la alimentación proteínica del individuo procedente de esta pesca recreativa es superior al 70%.
  • En épocas de crisis como la actual crece, es un problema social cuyo origen no es pesquero y mucho menos recreativo, pero ahí está.
  • Sus practicantes no obstante creen encubrir su actividad en algunos casos con una “licencia de pesca recreativa”.

2. JUBILADOS DE LA PESCA PROFESIONAL

Los pescadores profesionales jubilados administrativamente dejan de ser profesionales y por ello para pescar precisan disponer como cualquier otro ciudadano de la “licencia de pesca recreativa”.

  • Los pescadores jubilados pescan porque es lo que saben hacer para entretenerse, y en general porque sus “jubilaciones” son escasas y necesitan complementarlas para cubrir sus necesidades económicas. El entorno social en la que han vivido les da cobertura, es un problema social que obviamente no es una cuestión lúdica y que en la práctica las administraciones pesqueras lo consideran pesca recreativa.  

En el País Vasco supone el 20% (AZTI) de las embarcaciones de pesca de recreo (chipioneras)

3. PESCA ILEGAL DE BAJO PERFIL

  • Escuchamos a menudo que las administraciones pesqueras, luchan contra la pesca ilegal para la protección de los recursos pesqueros y otros argumentos técnicos IUU. Se refieren habitualmente a la pesca realizada por las grandes flotas, no se refieren a la pesca costera que es la que nosotros hemos dado en definir de bajo perfil.

4. PESCA RECREATIVA PROPIAMENTE DICHA

  • La pesca recreativa propiamente dicha con los años ha evolucionado desde una actividad de supervivencia a una actividad lúdica de interés socio económica; la dificultad de su conocimiento y de su comprensión es probablemente debido a que la pesca recreativa no ha evolucionado de manera uniforme en los distintos caladeros nacionales e incluso en las distintas comunidades autónomas del mismo caladero.
  • La pesca recreativa propiamente dicha se compone de tres segmentos:
  • Lúdica de entretenimiento,
  • Deportiva, practicada con fines agonísticos (competición)
  • Charter turístico de pesca

Esta división es conceptualmente importante, cuando nos referimos al sector deberíamos utilizar SIEMPRE el concepto RECREATIVA y reservar el concepto DEPORTIVA a la pesca practicada con fines agonísticos (competición).

Afortunadamente la reglamentación europea ya lo hace así, no todavía las administraciones nacionales, tanto la estatal como las autonómicas.

A su vez cada segmento puede tener tres modalidades:

  • Pesca submarina
  • Pesca desde costa
  • Pesca desde embarcación.

5. VENTA DE CAPTURAS

Desde la perspectiva legal y económica hay realmente dos tipos de pesca:

            La pesca comercial (la que vende) y la pesca recreativa (la que no vende).

A su vez la pesca comercial se divide en:

  • Pesca Profesional, que es la que vende capturas pescadas con artes

autorizadas desde embarcaciones autorizadas 

  • Pesca Ilegal, que es la que vende capturas pescadas con artes no autorizadas desde embarcaciones no autorizadas.
  • La pesca ilegal costera se realiza desde embarcaciones de lista 3ª, 4ª, 6ª y 7ª, y también las procedentes de la pesca submarina.
  • Según las normativas vigentes la pesca recreativa no vende pescado por definición y cualquier relación de la pesca recreativa con la comercialización de capturas crea confusión en cualquier informe o análisis científico unas veces de manera involuntaria y otras de forma expresa: 

                   “mantra”, pesca recreativa=pesca ilegal.

  • La venta ilegal se comercializa por canales de venta irregulares.  El furtivismo por el que se conoce cualquier pesca ilegal crea situaciones comerciales (se vende el pescado) de manera no regulada ni inspeccionada pero que son conocidas por todos los que frecuentan los pantalanes de los puertos públicos y privados. Hay que analizarlas en sí mismas y no pueden ni deben ser atribuidas sistemáticamente a la pesca recreativa,  lo preocupante es que este “mantra” sea asumido por parte de la administración pesquera, del sector científico y por las ONG´S.
  • Las ONG´S se supone representan a la ciudadanía y suelen dictar sentencias sin conocimiento de la realidad, “Tocan de oído”, a la par que defienden sus propios intereses.

6. PERSPECTIVA EUROPEA 2.012

  • El Parlamento Europeo ha delegado la gestión de la pesca recreativa a los países miembros y la ha “despachado” en el texto de la Reforma Pesquera Común con el siguiente artículo:
  • (2a), Las pesquerías recreativas pueden tener un impacto significante sobre los recursos pesqueros y los Estados Miembros deben asegurar que son conducidos de manera compatible con los objetivos de la CFP”.

LA PESCA RECREATIVA EN LA NORMATIVA EUROPEA

El reglamento (CE) Nº 1967/2006 del Consejo relativo a las  medidas de gestión para la explotación sostenible de los  recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo, la define como:                              

«Pesca recreativa“, actividades pesqueras que explotan los  recursos acuáticos vivos con fines recreativos o deportivos“

El reglamento (EC) No 199/2008 of 25 February 2008 concerning the establishment of a Community framework for the collection, management and use of data in the fisheries sector and support for scientific advice regarding the Common Fisheries Policy

El reglamento (CE) No 1224/2009 del Consejo  por el que se establece un régimen comunitario control para garantizar el cumplimiento de las normas de la P.P.C.

CAPÍTULO V. Artículo 55. Pesca recreativa.

       2.Queda prohibido comercializar las capturas de la pesca recreativa.

El reglamento (UE) 2015/523 del Consejo de 25 de marzo de 2015 por el que se modifican los Reglamentos (UE) no 43/2014 y (UE) 2015/104 en lo que se refiere a determinadas posibilidades de pesca

m) “pesca recreativa”:

Actividades pesqueras no comerciales que exploten recursos acuáticos marinos vivos con fines recreativos, turísticos o deportivos.».

7. ESPAÑA

AGUAS EXTERIORES

Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.

“Pesca Recreativa”:

Actividad pesquera no comercial que explota los recursos acuáticos vivos con fines recreativos de ocio, prohibiéndose la venta o transacción de las capturas obtenidas.

MODIFICACIÓN NECESARIA DE LA DEFINICIÓN. A ESTUDIAR.

Es una actividad pesquera       SI

Es No comercial                       NO   (El Charter turístico es comercial)

Explota los recursos                 NO   Explotar implica obtener un beneficio económico.

Fines recreativos de ocio         NO  Lúdicos. “Ocio” no es un vocablo atractivo

8. AGUAS INTERIORES

En España, las competencias del deporte y del turismo están transferidas a las CCAA, también las de pesca de recreo en aguas interiores,  por ello se precisan los decretos autonómicos correspondientes

Decretos de las Comunidades Autónomas 2.020

Sólo se han publicado los decretos autonómicos de la Comunidad Valenciana y de las Islas Baleares.

Decreto 41/2013, de 22 de marzo, del Consell, por el que se establecen las normas sobre la  pesca marítima de recreo de la Comunitat Valenciana. [2013/2957]

Decreto 34/2014, de 1 de agosto, por el que se fijan los principios generales de la pesca recreativa y deportiva en las aguas interiores de las Illes Balears.

Las restantes CCAA están incumpliendo el Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores

Es obvio que las Comunidades Autónomas incumplidoras no tienen ningún interés  en conocer su flota de recreo.

Todas dicen estar interesadas en proteger a los recursos pero en realidad lo que protegen (involuntariamente) es la pesca ilegal.