Definición en el Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.
Artículo 2. Definiciones.
No hay definición,
Definición en el BORRADOR ANTEPROYECTO DE LEY DE PESCA SOSTENIBLE E INVESTIGACIÓN PESQUERA. Enero de 2021,
Artículo 3, punto 13, Pesca recreativa:
La actividad pesquera no comercial que explota los recursos pesqueros con fines lúdicos o deportivos.
Definición en el anteproyecto de REAL DECRETO ——/2021, DE ——– POR EL QUE SE REGULA LA PESCA MARÍTIMA DE RECREO EN AGUAS EXTERIORES.
Artículo 1.
entendiéndose esta práctica como:
la actividad pesquera no profesional que explota los recursos acuáticos vivos con fines lúdicos o deportivos, prohibiéndose la venta, transacción o cualquier tipo de comercialización de las capturas obtenidas.
MODIFICACIÓN NECESARIA.
- Es una actividad pesquera. SI
- Es No comercial/profesional. NO El Charter turístico es actividad comercial
- Explota los recursos. NO Explotar supone sacar utilidad y obtener un provecho económico, lucrarse y beneficiarse de lo que se extrae.
- Fines recreativos de ocio. NO “Ocio” es un vocablo un tanto despectivo para una actividad que se desarrolla e la naturaleza.
PROPUESTA PARA LAS DOS REGULACIONES EN CURSO
Definición de Pesca Recreativa.
Actividad Pesquera que extrae recursos pesqueros con fines lúdicos, en la que las capturas no pueden ser vendidas ni estar sujetas a ningún tipo de comercialización.