Complejidad en el análisis del sector de la pesca recreativa, de su composición y entorno

Complejidad en el análisis del sector de la pesca recreativa, de su composición y entorno

LOS DEPORTIVOS

Las Administraciones Pesqueras y los representantes de la pesca comercial/profesional (cofradías) cuando se refieren a “LOS DEPORTIVOS”, en realidad se refieren a un cajón de sastre en él que incluyen a cuatro grupos de pesca distintos:

  • La pesca de subsistencia.
  • La pesca ilegal que realizan pescadores profesionales jubilados
  • La pesca ilegal de bajo perfil.
  • La pesca recreativa propiamente dicha.

DEFINICIÓN DE PESCA RECREATIVA:

Actividad Pesquera que extrae recursos pesqueros vivos con fines lúdicos, en la que las capturas no pueden ser vendidas ni ser objeto de ningún tipo de comercialización

SECTORES

Pesca de recreación:

Actividad de pesca recreativa realizada como entretenimiento,, pasatiempo, relación social y disfrute del tiempo libre en el medio marino

Charter turístico de pesca recreativa

 Actividad de pesca recreativa realizada desde una embarcación alquilada con o sin patrón/guía de pesca a bordo.

Pesca deportiva:

Actividad de pesca recreativa realizada con fines agonísticos, competitivos.

Esta división es conceptualmente importante, cuando nos referimos al sector debemos utilizar SIEMPRE el concepto RECREATIVO y reservar el concepto DEPORTIVO a la pesca practicada con fines agonísticos.

MODALIDADES

A pie – Marisqueo:

Actividad extractiva en la zona marina o marítimo-terrestre, dirigida de manera exclusiva y con artes selectivas y específicas a la captura de una o varias especies de moluscos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados marinos.

En tierra o artefactos flotantes:

Actividad de pesca recreativa practicada desde la costa: playa, acantilados, muelles u otras instalaciones artificiales o vadeando hacia el mar. También desde artefactos flotantes o de playa.

REAL DECRETO 1435/2010, de 5 de noviembre, DGMM POR EL QUE SE REGULA EL ABANDERAMIENTO Y MATRICULACIÓN DE LAS EMBARCACIONES DE RECREO EN LAS LISTAS SEXTA Y SÉPTIMA DEL REGISTRO DE MATRÍCULA DE BUQUES

Artículo 2. Definiciones.

q. Artefactos flotantes o de playa: artefactos proyectados con fines recreativos o deportivos, de los siguientes tipos:

i. Piraguas, kayacs, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica,

¡i. Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW.

iii. Motos náuticas.

iv. Tablas a vela.

v. Tablas deslizantes con motor.

vi. Instalaciones flotantes fondeadas.

vii. Otros ingenios similares a los descritos en los puntos anteriores que se utilicen para el ocio.

Pesca submarina:

Actividad de pesca recreativa realizada mediante técnicas de buceo libre, sin asistencia mecánica ni respiratoria

Desde embarcación:

 Actividad de pesca recreativa practicada desde una embarcación.

REAL DECRETO 1435/2010, de 5 de noviembre, DGMM POR            EL QUE SE REGULA EL ABANDERAMIENTO Y MATRICULACIÓN DE LAS EMBARCACIONES DE RECREO EN LAS LISTAS SEXTA Y SÉPTIMA DEL REGISTRO DE MATRÍCULA DE BUQUES

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de lo previsto en este Real Decreto se entenderá por:

a. Embarcación de recreo (en adelante embarcación): toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado c de este artículo y utilizada para fines deportivos ode ocio.  

RECORDATORIO

Desde la perspectiva legal y económica hay realmente dos tipos de pesca:

La pesca comercial (la que vende) y la pesca recreativa (la que no vende).

A su vez la pesca que vende se divide en:

  • Pesca Profesional, que es la que vende capturas pescadas con artes autorizadas desde embarcaciones autorizadas 
  • Pesca Ilegal, que es la que vende capturas pescadas con artes no autorizadas desde embarcaciones no autorizadas.
  • La pesca ilegal costera se realiza desde embarcaciones de lista 3ª, 4ª, 6ª y 7ª, y también las procedentes de la pesca submarina.

Según las normativas vigentes la pesca recreativa no vende pescado por definición y cualquier relación de la pesca recreativa con la comercialización de capturas crea confusión en cualquier informe o análisis científico unas veces de manera involuntaria y otras de forma expresa: 

Hay que acabar con el mantra, pesca recreativa = pesca ilegal.